Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas*
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de su historia. Una de las más relevantes fue la realizada en agosto de 2001 a su artículo 2º por la que se reconoció que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada en sus pueblos originarios.
Así mismo, se reconocieron los derechos fundamentales de estos pueblos, tales como la libre determinación y, en consecuencia, la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia, de organización social, económica y política, así como para preservar y enriquecer todos aquellos elementos que constituyen su cultura e identidad. También se reconoció el derecho que tiene la población indígena a ser asistida en todo tiempo por intérpretes y defensores con conocimientos de su lengua y cultura para garantizar su acceso a la justicia.
Además de sus derechos constitucionales, los hablantes de lenguas maternas habían sido desprovistos de los más elementales derechos humanos: comunicarse unos con otros, transmitir sus ideas, registrar sus pensamientos, participar de la literatura, hacerse entender por sus descendientes y recibir información.
Por ello, es que se normó el derecho de los hablantes de lenguas maternas al uso pleno de éstas en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, generando el establecimiento de la categoría de lenguas nacionales, constituída, en condiciones de igualdad, por las lenguas indígenas habladas por los pueblos preexistentes al Estado mexicano y por el castellano.
Es entonces que el reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, se consolidó en 2003, cuando se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuya última reforma fue el pasado 28 de abril de 2022.
El objetivo de esta Ley, consiste en regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Enmarca, además, los llamados derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, pero también establece con claridad la relación de las lenguas en un marco de la diversidad lingüística y cultural de nuestro país, es por ello que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) ha realizado diversas acciones afirmativas para dar a conocer, de manera efectiva, los derechos lingüísticos, mismos que se presentan en este sitio.
Tales prerrogativas tienen que ser observadas por el Estado y sus distintos órdenes de gobierno –la federación, los estados y los municipios—, los pueblos y comunidades indígenas, así como toda persona que son corresponsables en su cumplimiento.
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2023.(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf)
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Solicitudes de referencias de intérpretes y traductores.
“Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”